Sucesión intestada: cómo se reparte una herencia sin testamento

Sucesión intestada: cómo se reparte una herencia sin testamento

En Venezuela, la gran mayoría de personas fallece sin testamento. El Código Civil suple ese silencio con un orden de suceder fijo — que casi nunca coincide con lo que la familia cree. Esta guía explica cómo funciona la sucesión intestada y qué trámites seguir.

El orden que fija el Código Civil

  1. Hijos y demás descendientes; el cónyuge concurre con ellos y hereda como un hijo más.
  2. Ascendientes junto con el cónyuge, a falta de descendientes.
  3. Hermanos y sobrinos.
  4. Otros colaterales hasta el sexto grado.
  5. A falta de todos, hereda el Estado.

Dos precisiones que sorprenden en las consultas: la pareja en unión estable de hecho tiene derechos sucesorales equivalentes a los del cónyuge cuando la unión está registrada o judicialmente declarada, y los hermanos solo heredan cuando no existe ninguno de los órdenes anteriores.

Los dos trámites que no se pueden saltar

Primero, la declaración de únicos y universales herederos ante un tribunal de municipio: una solicitud de jurisdicción voluntaria con partidas y testigos. Segundo, la declaración sucesoral ante el SENIAT, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al fallecimiento, para liquidar el impuesto sobre sucesiones. Sin el certificado de solvencia sucesoral no se puede vender ni registrar ningún bien de la herencia.

Después de la declaratoria

La declaratoria no reparte nada: crea una comunidad hereditaria sobre todos los bienes. La partición es el paso siguiente, por acuerdo unánime o, a falta de acuerdo, por la vía judicial. Mientras tanto, ningún heredero puede vender un bien concreto por su cuenta — solo su cuota parte.

Si la familia está de acuerdo, todo el camino —declaratoria, solvencia y partición— puede cerrarse en unos meses. El testamento, de todos modos, sigue siendo más barato que cualquiera de estas rutas.

Jorge Terrasi D.

Socio fundador de TerrasiJD & asociados. Árbitro y litigante con más de veinte años en la práctica contenciosa.

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